Desarrollo cognitivo : intervención e integración educativa en los deficientes mentales
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Fecha:
1987Publicado en:
Revista de educación. 1987, n. extraordinario ; p. 105-131Resumen:
En un momento en que la solución parecía la escuela segregada nadie consiguió demostrar que aquella educación fue realmente ventajosa. Distintos estudios coinciden en que este tipo de educación no ha conseguido los frutos que parecía prometer, ni ha confirmado ni cubierto sus objetivos previstos. Esta decisión fue una decisión de política educativa general, pero que no tuvo el suficiente respaldo de evidencias empíricas que seriamente la estuvieran exigiendo. Y está clara la superioridad de la educación integrada. También, es el resultado de una decisión de política educativa basada no en fundamentos educativos, sino democráticos y constitucionales: en el derecho a no verse segregado o discriminado por razón de particularidades personales, incluidas las de limitación o deficiencia. El niño retrasado constitucionalmente tiene derecho a permanecer en las clases ordinarias y siempre que dicha permanencia no le perjudique, ni a sus compañeros de aula. Pero este prejuicio no ha de ser presumible de antemano mientras no se demuestre la presunción, al contrario, opera a favor de la permanencia en la escuela.
En un momento en que la solución parecía la escuela segregada nadie consiguió demostrar que aquella educación fue realmente ventajosa. Distintos estudios coinciden en que este tipo de educación no ha conseguido los frutos que parecía prometer, ni ha confirmado ni cubierto sus objetivos previstos. Esta decisión fue una decisión de política educativa general, pero que no tuvo el suficiente respaldo de evidencias empíricas que seriamente la estuvieran exigiendo. Y está clara la superioridad de la educación integrada. También, es el resultado de una decisión de política educativa basada no en fundamentos educativos, sino democráticos y constitucionales: en el derecho a no verse segregado o discriminado por razón de particularidades personales, incluidas las de limitación o deficiencia. El niño retrasado constitucionalmente tiene derecho a permanecer en las clases ordinarias y siempre que dicha permanencia no le perjudique, ni a sus compañeros de aula. Pero este prejuicio no ha de ser presumible de antemano mientras no se demuestre la presunción, al contrario, opera a favor de la permanencia en la escuela.
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