La educación religiosa desde el punto de vista de las comunidades judías
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Fecha:
2006Publicado en:
Bordón. 2006, v. 58, n. 4 y 5 ; p. 637-639Resumen:
Según la Constitución Española de 1978, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Conforme a esta idea, se plantea la conveniencia de la libertad religiosa y las relaciones de las distintas confesiones con el Estado. Se expone que en el marco de las intenciones constitucionales de un Estado español aconfesional, que no laico, habría que garantizar por un lado la no presencia de ninguna enseñanza religiosa en los centros estatales, y por otro, garantizar y apoyar la formación religiosa de los miembros de las distintas religiones en centros privados y concertados.
Según la Constitución Española de 1978, ninguna confesión tendrá carácter estatal. Conforme a esta idea, se plantea la conveniencia de la libertad religiosa y las relaciones de las distintas confesiones con el Estado. Se expone que en el marco de las intenciones constitucionales de un Estado español aconfesional, que no laico, habría que garantizar por un lado la no presencia de ninguna enseñanza religiosa en los centros estatales, y por otro, garantizar y apoyar la formación religiosa de los miembros de las distintas religiones en centros privados y concertados.
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