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El debate de la participación en los centros educativos en la reciente legislación española : estudio comparativo entre la LOECE y la LODE

URI:
http://hdl.handle.net/11162/89568
Nivel Educativo:
Educación Superior
Tipo Documental:
Tesina
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Exportar a RefworksBibtex
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Metadatos:
Mostrar el registro completo del ítem
Autor:
Donoso Fernández, José
Fecha:
1988
Resumen:

Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario¿ y a la LODE en lo `autorgestionario¿.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical¿ de la Ley centrista y el `concentrico¿ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario¿ y a la LODE en lo `autorgestionario¿.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical¿ de la Ley centrista y el `concentrico¿ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

Leer menos
Materias (TEE):
legislación educativa; análisis comparativo; escuela estatal; escuela primaria; escuela pública; relación escuela-comunidad; relación padres-escuela
Otras Materias:
Ley Orgánica 5/1980 por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)

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