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Intercambios universitarios

URI:
http://hdl.handle.net/11162/82928
Ver/Abrir
00820073006074.pdf (4.409Mb)
Nivel Educativo:
Educación Superior
Tipo Documental:
Artículo de revista
Exportar:
Exportar a RefworksBibtex
Compartir:
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Estadísticas:
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Metadatos:
Mostrar el registro completo del ítem
Autor:
Francia. Ministère de l'Education Nationale
Fecha:
1977
Publicado en:
Revista de educación. 1977, n. 250-251 ; p. 201-210
Resumen:

Bajo el epígrafe de 'Crónica Legislativa' de la Revista de educación, se transcriben los textos de las disposiciones legales que regulan las modalidades de cooperación internacional de la universidades francesas. El Decreto de 28 de febrero de 1972, define el marco en el cual puede ejercerse las iniciativas de las universidades en materia de cooperación universitaria internacional. Se presentan dos modelos jurídicos diferentes: los acuerdos, que dependen de la voluntad de las universidades que desean ponerlos en ejecución y los convenios, que resultan de una demanda de las autoridades de tutela. Los acuerdos entre las universidades francesas y extranjeras se concluyen bajo la iniciativa de los centros interesados. Las modalidades de ejecución de los acuerdos pueden adaptarse a cada caso y diferir de uno a otro. Las actividades de intercambios definidas por estos acuerdos son organizadas y financiadas por las universidades contratantes. Los compromisos aceptados por las universidades no pueden poner en causa la responsabilidad financiera del Estado.

Bajo el epígrafe de 'Crónica Legislativa' de la Revista de educación, se transcriben los textos de las disposiciones legales que regulan las modalidades de cooperación internacional de la universidades francesas. El Decreto de 28 de febrero de 1972, define el marco en el cual puede ejercerse las iniciativas de las universidades en materia de cooperación universitaria internacional. Se presentan dos modelos jurídicos diferentes: los acuerdos, que dependen de la voluntad de las universidades que desean ponerlos en ejecución y los convenios, que resultan de una demanda de las autoridades de tutela. Los acuerdos entre las universidades francesas y extranjeras se concluyen bajo la iniciativa de los centros interesados. Las modalidades de ejecución de los acuerdos pueden adaptarse a cada caso y diferir de uno a otro. Las actividades de intercambios definidas por estos acuerdos son organizadas y financiadas por las universidades contratantes. Los compromisos aceptados por las universidades no pueden poner en causa la responsabilidad financiera del Estado.

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Materias (TEE):
cooperación inter-universitaria; enseñanza superior; Francia
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