Discursos pedagógicos en el ordenamiento jurídico : el principio del 'interés superior del niño'
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2008Publicado en:
Teoría de la educación : educación y cultura en la sociedad de la información. 2008, v. 9, n. 1, febrero ; p. 283-300Resumen:
El principio del 'interés superior del niño' recogido en la Convención de 1989, supone reconocer a la infancia una entidad propia caracterizada por su situación de 'necesidad y dependencia'. Esa consideración especial que asume la legislación nace de transformar el interés privado por la protección y desarrollo de los niños en una responsabilidad compartida. La inclusión de este principio en el ordenamiento jurídico referido a menores, responde a un uso del discurso pedagógico como 'medio' de conectar con las demandas y sensibilidades sociales; pero, al mismo tiempo, ese discurso pedagógico en torno al interés superior del niño es asumido colectivamente como un 'fin' en sí mismo dentro del proyecto del bien común. Uno y otro aspecto, son fines y aspiraciones sociales que la Ley del Menor aúna en un tenso equilibrio.
El principio del 'interés superior del niño' recogido en la Convención de 1989, supone reconocer a la infancia una entidad propia caracterizada por su situación de 'necesidad y dependencia'. Esa consideración especial que asume la legislación nace de transformar el interés privado por la protección y desarrollo de los niños en una responsabilidad compartida. La inclusión de este principio en el ordenamiento jurídico referido a menores, responde a un uso del discurso pedagógico como 'medio' de conectar con las demandas y sensibilidades sociales; pero, al mismo tiempo, ese discurso pedagógico en torno al interés superior del niño es asumido colectivamente como un 'fin' en sí mismo dentro del proyecto del bien común. Uno y otro aspecto, son fines y aspiraciones sociales que la Ley del Menor aúna en un tenso equilibrio.
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