Mutualidades y Cotos Escolares
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1964Publicado en:
Vida escolar. 1964, n. 61 ; p. 20-22Resumen:
Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
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