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dc.contributor.authorSantos Rego, Miguel Anxospa
dc.contributor.authorLorenzo Moledo, María del Marspa
dc.date.issued1996spa
dc.identifier.citationp. 276-278spa
dc.identifier.issn0034-8082spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11162/71645
dc.description.abstractSi nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.spa
dc.format.mediumRevistaspa
dc.format.mediumDigitalspa
dc.language.isospaspa
dc.relation.ispartofRevista de educación. 1996, n. 311 ; p. 255-278spa
dc.rightsCuando no se especifique otra condición, los documentos incorporados a Redined a texto completo, se hallan bajo las condiciones de uso de sólo lectura y únicamente podrán ser citados con reconocimiento del autor(es). Para cualquier otro uso, deberá solicitarse el permiso del autor (es)spa
dc.subjectprisiónspa
dc.subjectlegislaciónspa
dc.subjectpolíticaspa
dc.subjectpedagogospa
dc.subjecteducación de adultosspa
dc.subjectadministración regionalspa
dc.subjectenseñanza profesionalspa
dc.subjecteducación básicaspa
dc.subjectenseñanza a distanciaspa
dc.subjectGaliciaspa
dc.subjectEspañaspa
dc.titlePolítica y legislación peninteriaria en España : ¿qué le interesa saber al pedagogo?spa
dc.typeArtículo de revistaspa
dc.audienceUsuarios en generalspa
dc.bbddAnalíticasspa
dc.date.provenance2007-10-03T13:13:00spa
dc.description.locationBiblioteca de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Calle San Agustín, 5 - 3 Planta; 28014 Madrid; Tel. +34917748000; biblioteca@mecd.esspa
dc.description.paisESPspa
dc.educationLevelÁmbito generalspa
dc.identifier.dlM-57-1958spa
dc.identifier.signaturaEC R-638spa
dc.title.journalRevista de educaciónspa


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