Política y legislación peninteriaria en España : ¿qué le interesa saber al pedagogo?
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1996Publicado en:
Revista de educación. 1996, n. 311 ; p. 255-278Resumen:
Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.
Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.
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