Artes aplicadas y oficios artísticos
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Fecha:
1965Publicado en:
Revista de educación. 1965, n. 174 ; p. 11-16Resumen:
La enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos puede ser tanto oficial o estatal, como no estatal. La enseñanza no estatal es la que imparten tanto organismos públicos, como la Iglesia, el municipio, instituciones de derecho público, por ejemplo las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, y por último también de carácter privado, de un particular, sociedad o fundación. En los centros no estatales, su régimen se divide entre centros autorizados y centros reconocidos. Los primeros cuentan al menos con dos profesores de la titulación, lo que les da derecho a obtener esta categoría a través de una orden ministerial. Los segundos tienen al menos seis profesores de la titulación exigida, y son reconocidos mediante un decreto del Jefe del estado. También se enumeran una serie de requisitos para su clasificación académica, y los derechos y obligaciones de ambos tipos de centros. En la segunda parte del artículo se trata la relación del I Plan de Desarrollo Económico con las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. El citado plan ha tenido efectos enormemente positivos, ya que ha deparado un aumento de la demanda de profesionales formados. Por otro lado se enumeran las inversiones en dichas escuelas, procedentes de fondos del Plan de Desarrollo.
La enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos puede ser tanto oficial o estatal, como no estatal. La enseñanza no estatal es la que imparten tanto organismos públicos, como la Iglesia, el municipio, instituciones de derecho público, por ejemplo las organizaciones sindicales, los colegios profesionales, y por último también de carácter privado, de un particular, sociedad o fundación. En los centros no estatales, su régimen se divide entre centros autorizados y centros reconocidos. Los primeros cuentan al menos con dos profesores de la titulación, lo que les da derecho a obtener esta categoría a través de una orden ministerial. Los segundos tienen al menos seis profesores de la titulación exigida, y son reconocidos mediante un decreto del Jefe del estado. También se enumeran una serie de requisitos para su clasificación académica, y los derechos y obligaciones de ambos tipos de centros. En la segunda parte del artículo se trata la relación del I Plan de Desarrollo Económico con las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. El citado plan ha tenido efectos enormemente positivos, ya que ha deparado un aumento de la demanda de profesionales formados. Por otro lado se enumeran las inversiones en dichas escuelas, procedentes de fondos del Plan de Desarrollo.
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