La llei de serveis socials i la garantia dels drets socials positius
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Fecha:
2009Publicado en:
Revista d'afers socials. 2009, n. 3, septiembre ; p. 20-24Resumen:
Se comentan algunas particularidades de la ley 39_2006, de dependencia, aprobada por el gobierno del estado y la ley 4_2009 de servicios sociales de las Islas Baleares. La característica diferencial, en relación con otras leyes de servicios sociales, es que esta Ley configura un derecho subjetivo fundamentado en principios de universalidad, equidad y accesibilidad, dignificando los beneficiarios del nuevo sistema, hasta ahora en desventaja cuando necesitaban ayudas sociales frente a sus demandas en relación con los otros tres pilares del sistema de bienestar (educación, salud y pensiones).
Se comentan algunas particularidades de la ley 39_2006, de dependencia, aprobada por el gobierno del estado y la ley 4_2009 de servicios sociales de las Islas Baleares. La característica diferencial, en relación con otras leyes de servicios sociales, es que esta Ley configura un derecho subjetivo fundamentado en principios de universalidad, equidad y accesibilidad, dignificando los beneficiarios del nuevo sistema, hasta ahora en desventaja cuando necesitaban ayudas sociales frente a sus demandas en relación con los otros tres pilares del sistema de bienestar (educación, salud y pensiones).
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