Pensamiento crítico en los estudios de Derecho : definición, gradación y evaluación de una competencia transversal en ciencias sociales y jurídicas
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2010Publicado en:
Innovación educativa en derecho constitucional : recursos, reflexiones y experiencias de los docentes. 2010 ; p. 238Resumen:
La naturaleza doctrinal y en buena medida autorreferencial de la cultura jurídica, con su fuerte carga de autolegitimación, es en buena medida refractaria al desarrollo de un punto de vista crítico. En los estudios de Derecho, en su forma de competencia, queda adscrita en exclusiva a unas pocas disciplinas básicas, mientras que el resto -la gran mayoría- de las áreas de conocimiento de los estudios de Derecho parecerían quedar exentas de esa tarea. En la evaluación del desarrollo de esta competencia en los alumnos, la asistematicidad viene a ser el único criterio. La dificultad para los docentes de evaluar competencias, que por definición sólo se aprecian por completo en el desempeño, se extrema en competencias tan amplias y complejas como lo es ésta. Contra toda exigencia de objetividad y visibilidad, los docentes tendemos a utilizar en la evaluación de las competencias procedimientos no formulados. Se propone una discusión que sirva de acercamiento a esa complejidad, definiendo las diversas capacidades, y, en un nivel inferior, las habilidades y sub-habilidades que la componen. Invitación a una red ampliada de docentes interesados en este tema, proponiendo unas directrices generales de acción. Se plantea una reflexión que recae en el núcleo mismo del concepto de enseñanza-aprendizaje, dado que compartimentar absolutamente el pensamiento crítico, entenderlo exclusivamente como la suma de una serie de disposiciones y habilidades separadas es destruir una buena parte de su potencialidad. Es necesario tener bien presente que el modo en cómo se evalúa determina en buena medida la profundidad del aprendizaje.
La naturaleza doctrinal y en buena medida autorreferencial de la cultura jurídica, con su fuerte carga de autolegitimación, es en buena medida refractaria al desarrollo de un punto de vista crítico. En los estudios de Derecho, en su forma de competencia, queda adscrita en exclusiva a unas pocas disciplinas básicas, mientras que el resto -la gran mayoría- de las áreas de conocimiento de los estudios de Derecho parecerían quedar exentas de esa tarea. En la evaluación del desarrollo de esta competencia en los alumnos, la asistematicidad viene a ser el único criterio. La dificultad para los docentes de evaluar competencias, que por definición sólo se aprecian por completo en el desempeño, se extrema en competencias tan amplias y complejas como lo es ésta. Contra toda exigencia de objetividad y visibilidad, los docentes tendemos a utilizar en la evaluación de las competencias procedimientos no formulados. Se propone una discusión que sirva de acercamiento a esa complejidad, definiendo las diversas capacidades, y, en un nivel inferior, las habilidades y sub-habilidades que la componen. Invitación a una red ampliada de docentes interesados en este tema, proponiendo unas directrices generales de acción. Se plantea una reflexión que recae en el núcleo mismo del concepto de enseñanza-aprendizaje, dado que compartimentar absolutamente el pensamiento crítico, entenderlo exclusivamente como la suma de una serie de disposiciones y habilidades separadas es destruir una buena parte de su potencialidad. Es necesario tener bien presente que el modo en cómo se evalúa determina en buena medida la profundidad del aprendizaje.
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