Programa Escuelas de Bienvenida
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Fecha:
2003Resumen:
Esta obra hace referencia a las instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regula las aulas de enlace del Programa 'Escuelas de Bienvenida' para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo curso 2003-2004. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) en el artículo 42 del capítulo VII regula la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros. De igual manera, especifica que los programas se imparten de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas de régimen ordinario. Se regula que el desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en el período ordinario como extraordinario, se escolariza en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo, especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización previa en su país de origen.
Esta obra hace referencia a las instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regula las aulas de enlace del Programa 'Escuelas de Bienvenida' para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo curso 2003-2004. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) en el artículo 42 del capítulo VII regula la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros. De igual manera, especifica que los programas se imparten de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas de régimen ordinario. Se regula que el desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en el período ordinario como extraordinario, se escolariza en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo, especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización previa en su país de origen.
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