Derecho educativo y docencia universitaria : el teletrabajo y el derecho a desconectarse
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2022Publicado en:
Educación y futuro : revista de investigación aplicada y experiencias educativas. 2022, n. 46, abril ; p. 35-55Resumen:
Se analiza el ejercicio de la docencia, particularmente en la modalidad a distancia, en el contexto del COVID19, evidenciando las situaciones particulares a las que se enfrentan los profesores y la necesidad de separar las horas laborales de las horas de descanso. Los derechos laborales relacionados con el teletrabajo, en general, no aparecen en los ordenamientos jurídicos de los países. Por ello, se examina la normativa internacional en materia de descanso para el trabajador y para el docente, atendiendo a los riesgos físicos, emocionales, psicológicos y sociales que implica el teletrabajo. Cabe destacar que, en la legislación de España, sí está regulado el derecho a desconectarse, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 88), promulgada antes de la pandemia. Se concluye la necesidad de regular el teletrabajo, en los países donde no lo está. Un factor primordial de las largas jornadas de trabajo es la conexión a los dispositivos electrónicos, por esta razón, un gran primer paso para delimitar el horario laboral del horario de descanso es ejercer el derecho a desconectarse.
Se analiza el ejercicio de la docencia, particularmente en la modalidad a distancia, en el contexto del COVID19, evidenciando las situaciones particulares a las que se enfrentan los profesores y la necesidad de separar las horas laborales de las horas de descanso. Los derechos laborales relacionados con el teletrabajo, en general, no aparecen en los ordenamientos jurídicos de los países. Por ello, se examina la normativa internacional en materia de descanso para el trabajador y para el docente, atendiendo a los riesgos físicos, emocionales, psicológicos y sociales que implica el teletrabajo. Cabe destacar que, en la legislación de España, sí está regulado el derecho a desconectarse, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 88), promulgada antes de la pandemia. Se concluye la necesidad de regular el teletrabajo, en los países donde no lo está. Un factor primordial de las largas jornadas de trabajo es la conexión a los dispositivos electrónicos, por esta razón, un gran primer paso para delimitar el horario laboral del horario de descanso es ejercer el derecho a desconectarse.
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