La LOMCE o la renovación educativa a plazos
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Fecha:
2013Publicado en:
Cátedra nova. 2013, n. 35, diciembre ; p. 31-43Resumen:
Se hace una reflexión sobre los aspectos positivos de la LOMCE, las modificaciones, derogaciones y novedades que incorpora en su articulado. Se comentan algunas de esas modificaciones y se hace una valoración de las mismas: a) el establecimiento de pruebas externas estatales de final de etapa; b) la nueva clasificación de las materias y asignaturas en troncales, específicas y de libre configuración autonómica; c) las nuevas modalidades de Formación Profesional, la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional dual y su regulación; d) el establecimiento de la lengua castellana como lengua vehicular, compartida la condición con otras lenguas cooficiales en sus respectivos territorios; e) una concepción de la dirección escolar más profesional, con mayores competencias y más ligada a la Administración; f) la conversión del Consejo Escolar en un órgano de participación para la deliberación y consulta y no para la decisión; g) los cambios curriculares, de criterios de evaluación en la secundaria y la doble vía en 4º de ESO; h) los cambios curriculares, de modalidades y de criterios de evaluación en Bachillerato; i) los cambios curriculares y de criterios de evaluación en Primaria; j) las condiciones de acceso y admisión de la FP; k) el reconocimiento del profesorado como autoridad pública; l) el énfasis en la mención explícita de las distintas competencias educativas que corresponden al Estado por medio del Gobierno y el Ministerio y en la aclaración del concepto ¿Sistema educativo español¿; m) la retirada de las PAU, aunque abriendo la posibilidad de otros procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias. Se considera que, en su conjunto, los cambios pueden resultar beneficiosos para el sistema educativo español. Algunas deficiencias probablemente se corregirán en los desarrollos normativos.
Se hace una reflexión sobre los aspectos positivos de la LOMCE, las modificaciones, derogaciones y novedades que incorpora en su articulado. Se comentan algunas de esas modificaciones y se hace una valoración de las mismas: a) el establecimiento de pruebas externas estatales de final de etapa; b) la nueva clasificación de las materias y asignaturas en troncales, específicas y de libre configuración autonómica; c) las nuevas modalidades de Formación Profesional, la Formación Profesional Básica y la Formación Profesional dual y su regulación; d) el establecimiento de la lengua castellana como lengua vehicular, compartida la condición con otras lenguas cooficiales en sus respectivos territorios; e) una concepción de la dirección escolar más profesional, con mayores competencias y más ligada a la Administración; f) la conversión del Consejo Escolar en un órgano de participación para la deliberación y consulta y no para la decisión; g) los cambios curriculares, de criterios de evaluación en la secundaria y la doble vía en 4º de ESO; h) los cambios curriculares, de modalidades y de criterios de evaluación en Bachillerato; i) los cambios curriculares y de criterios de evaluación en Primaria; j) las condiciones de acceso y admisión de la FP; k) el reconocimiento del profesorado como autoridad pública; l) el énfasis en la mención explícita de las distintas competencias educativas que corresponden al Estado por medio del Gobierno y el Ministerio y en la aclaración del concepto ¿Sistema educativo español¿; m) la retirada de las PAU, aunque abriendo la posibilidad de otros procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias. Se considera que, en su conjunto, los cambios pueden resultar beneficiosos para el sistema educativo español. Algunas deficiencias probablemente se corregirán en los desarrollos normativos.
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