Análisis de la labor mediadora del Cuerpo de Inspectores de Educación atendiendo a la normativa autonómica
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2022Published in:
Avances en supervisión educativa. 2022, n. 37, junio ; 25 p.Abstract:
Se analizan la función mediadora del Cuerpo de Inspectores de Educación para la resolución de conflictos en el ámbito educativo español. Primero, se define la estructura del conflicto y los métodos de resolución de conflictos en la comunidad educativa: autotutela, autocomposición, heterocomposición, y la mediación como método alternativo. Centrándose en la función mediadora, se distinguen cuatro modalidades de mediación: educativa, racional-analítica, terapéutica, normativo-evaluativa. Y cinco fases de mediación: hablar con las partes implicadas, negociar, informar de la situación, organizar y jerarquizar la información, concretar alternativas. A continuación, se realiza un análisis comparativo de la normativa que regula la organización y funcionamiento del Cuerpo de Inspectores de Educación de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, indicando los aspectos fundamentales sobre la atribución de mediar en los conflictos de la comunidad educativa. Los resultados reflejan que el 61 % de las Administraciones Educativa regulan expresamente la labor mediadora del Cuerpo de Inspectores de Educación en las respectivas normas, siendo la norma andaluza la que la desarrolla más detalladamente y destacando la Comunidad Valencia por contemplar la formación en mediación.
Se analizan la función mediadora del Cuerpo de Inspectores de Educación para la resolución de conflictos en el ámbito educativo español. Primero, se define la estructura del conflicto y los métodos de resolución de conflictos en la comunidad educativa: autotutela, autocomposición, heterocomposición, y la mediación como método alternativo. Centrándose en la función mediadora, se distinguen cuatro modalidades de mediación: educativa, racional-analítica, terapéutica, normativo-evaluativa. Y cinco fases de mediación: hablar con las partes implicadas, negociar, informar de la situación, organizar y jerarquizar la información, concretar alternativas. A continuación, se realiza un análisis comparativo de la normativa que regula la organización y funcionamiento del Cuerpo de Inspectores de Educación de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, indicando los aspectos fundamentales sobre la atribución de mediar en los conflictos de la comunidad educativa. Los resultados reflejan que el 61 % de las Administraciones Educativa regulan expresamente la labor mediadora del Cuerpo de Inspectores de Educación en las respectivas normas, siendo la norma andaluza la que la desarrolla más detalladamente y destacando la Comunidad Valencia por contemplar la formación en mediación.
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