Datos para la historia de la UNESCO : VIII : El Instituto Internacional de Cooperación Intelectual (1926-1946)
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1979Publicado en:
Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO. 1979, n. 20 ; p. 51-56Resumen:
En esta octava entrega de 'Datos para la historia de la Unesco', se ofrece un repaso sobre la consecución mediante convenciones del derecho de invención y el derecho de autor. Después de varios simulacros, se llegó a la redacción de un documento llamado 'Cuaderno de Derechos Intelectuales' titulado 'La propiedad científica o el derecho del sabio sobre la explotación económica de su descubrimiento', que definía los hechos que eran susceptibles de protección, la explotación económica qué quedaba establecida para el inventor, la remuneración del autor del descubrimiento, etc. En 1927, se aprobó en España una ley que ofrecía protección a los descubrimientos científicos de carácter teórico. En cuanto al derecho de autor, desde 1878 se estaba buscando alguna manera legal de poder reconocer la autoría y paternidad de un autor sobre una obra. También se reconoció cuándo prescribía el derecho del autor sobre la obra y ésta pasaba a formar parte del patrimonio de la humanidad. De igual manera, se estableció el derecho a la explotación de la obra y se trazaron las bases del derecho de autor sobre las obras orales. Finalmente, la Unesco elaboró un documento dónde reclamaba a los estados a que se unieran con el fin de elaborar una ley internacional de protección de los derechos de autor sobre sus obras artísticas.
En esta octava entrega de 'Datos para la historia de la Unesco', se ofrece un repaso sobre la consecución mediante convenciones del derecho de invención y el derecho de autor. Después de varios simulacros, se llegó a la redacción de un documento llamado 'Cuaderno de Derechos Intelectuales' titulado 'La propiedad científica o el derecho del sabio sobre la explotación económica de su descubrimiento', que definía los hechos que eran susceptibles de protección, la explotación económica qué quedaba establecida para el inventor, la remuneración del autor del descubrimiento, etc. En 1927, se aprobó en España una ley que ofrecía protección a los descubrimientos científicos de carácter teórico. En cuanto al derecho de autor, desde 1878 se estaba buscando alguna manera legal de poder reconocer la autoría y paternidad de un autor sobre una obra. También se reconoció cuándo prescribía el derecho del autor sobre la obra y ésta pasaba a formar parte del patrimonio de la humanidad. De igual manera, se estableció el derecho a la explotación de la obra y se trazaron las bases del derecho de autor sobre las obras orales. Finalmente, la Unesco elaboró un documento dónde reclamaba a los estados a que se unieran con el fin de elaborar una ley internacional de protección de los derechos de autor sobre sus obras artísticas.
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