Garantías jurídicas internacionales para la protección de los derechos del hombre y de sus libertades fundamentales : asunto relativo a la educación sexual en Dinamarca : derecho de los padres sobre la educación de sus hijos
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1977Published in:
Revista de educación. 1977, n. 253 ; p. 207-222Abstract:
Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.
Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.
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