Ley 71-575, de 16 de julio de 1971, de Formación Profesional Continua
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1974Publicado en:
Revista de educación. 1974, n. 235 ; p. 125-145Resumen:
Se transcribe la Ley por la que se regulaba la Formación Profesional Continua en Francia, constituida por diversos tipos de formación ulterior destinados a aquellos dedicados a la vida activa. Constaba de ocho títulos con un total de 54 artículos. Se señalan los organismos encargados de impartirla; regula los convenios realizables sobre Formación Profesional; establece el derecho de los trabajadores a una licencia para efectuar cursos de formación y la contribución financiera del Estado a las actividades de este tipo de formación, así como la participación de los empresarios y regula también la concesión de ayudas a los trabajadores que asistían a los cursos. Poseía unas disposiciones relativas a los funcionarios del Estado y de las comunidades locales, en el título VII de la Ley y en las cuales se preveía un Decreto del Consejo de Estado fijando las particularidades de las actividades que serían establecidas en relación con la formación y perfeccionamiento de los funcionarios. El título VII contenía una serie de disposiciones diversas que afectaban a los profesionales agrícolas, a la gestión de las empresas y a la posible necesidad de regular, mediante Decretos, las modalidades de aplicación de la Ley.
Se transcribe la Ley por la que se regulaba la Formación Profesional Continua en Francia, constituida por diversos tipos de formación ulterior destinados a aquellos dedicados a la vida activa. Constaba de ocho títulos con un total de 54 artículos. Se señalan los organismos encargados de impartirla; regula los convenios realizables sobre Formación Profesional; establece el derecho de los trabajadores a una licencia para efectuar cursos de formación y la contribución financiera del Estado a las actividades de este tipo de formación, así como la participación de los empresarios y regula también la concesión de ayudas a los trabajadores que asistían a los cursos. Poseía unas disposiciones relativas a los funcionarios del Estado y de las comunidades locales, en el título VII de la Ley y en las cuales se preveía un Decreto del Consejo de Estado fijando las particularidades de las actividades que serían establecidas en relación con la formación y perfeccionamiento de los funcionarios. El título VII contenía una serie de disposiciones diversas que afectaban a los profesionales agrícolas, a la gestión de las empresas y a la posible necesidad de regular, mediante Decretos, las modalidades de aplicación de la Ley.
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