Nueva reglamentación de las Escuelas Técnicas de Grado Medio
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1961Publicado en:
Revista de educación. 1962, n. 146 ; p. 121-128Resumen:
Se transcriben las principales líneas del Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio, aprobado por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1962, por el Ministerio de Educación Nacional. Se definen los objetivos de las escuelas, entre otros, 'dar las enseñanzas completas para la formación de los titulados respectivos'. Para cursar en las Escuelas Técnicas de Grado Medio era necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial u Oficial Industrial, o ser operario clasificado como Oficial de primera o equiparable, con una antigüedad mínima de dos años en tal categoría. La Junta de Profesores es el órgano de consulta y asesoramiento del Director y está integrada por los Catedráticos numerarios, los Profesores encargados de Cátedra, los Profesores especiales y la representación del Sindicato Español Universitario en la Escuela. El personal docente estaría integrado por: Catedráticos numerarios, profesores adjuntos, profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales, ayudantes para clases prácticas, maestros de taller o de laboratorio y capataces. Los medios económicos y el presupuesto con el que contaban la Escuelas estaban constituidos en su mayoría por: tasas y derechos académicos, subvenciones del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, subvenciones oficiales y particulares, medios propios de la escuela y también por publicaciones. Las enseñanzas impartidas en estas escuelas se organizaban en torno al régimen de la enseñanza oficial, alumnos oficiales, alumnos libres, enseñanzas sin efectos académicos. Por último, estas Escuelas poseían una sección de publicaciones, biblioteca, departamentos y laboratorios con fines especiales y servicio médico.
Se transcriben las principales líneas del Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio, aprobado por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1962, por el Ministerio de Educación Nacional. Se definen los objetivos de las escuelas, entre otros, 'dar las enseñanzas completas para la formación de los titulados respectivos'. Para cursar en las Escuelas Técnicas de Grado Medio era necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial u Oficial Industrial, o ser operario clasificado como Oficial de primera o equiparable, con una antigüedad mínima de dos años en tal categoría. La Junta de Profesores es el órgano de consulta y asesoramiento del Director y está integrada por los Catedráticos numerarios, los Profesores encargados de Cátedra, los Profesores especiales y la representación del Sindicato Español Universitario en la Escuela. El personal docente estaría integrado por: Catedráticos numerarios, profesores adjuntos, profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales, ayudantes para clases prácticas, maestros de taller o de laboratorio y capataces. Los medios económicos y el presupuesto con el que contaban la Escuelas estaban constituidos en su mayoría por: tasas y derechos académicos, subvenciones del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, subvenciones oficiales y particulares, medios propios de la escuela y también por publicaciones. Las enseñanzas impartidas en estas escuelas se organizaban en torno al régimen de la enseñanza oficial, alumnos oficiales, alumnos libres, enseñanzas sin efectos académicos. Por último, estas Escuelas poseían una sección de publicaciones, biblioteca, departamentos y laboratorios con fines especiales y servicio médico.
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