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Orden de 16 de mayo de 1946 disponiendo el porcentaje de alumnos externos, con carácter absolutamente gratuito, que están obligados a tener los Centros de Enseñanza Privada, en cumplimiento de la Ley de 19 de julio de 1944

URI:
http://hdl.handle.net/11162/82331
Ver/Abrir
00820073001376.pdf (532.5Kb)
Nivel Educativo:
Educación Primaria
Educación Secundaria
Educación Superior
Tipo Documental:
Artículo de revista
Exportar:
Exportar a RefworksBibtex
Compartir:
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Estadísticas:
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Metadatos:
Mostrar el registro completo del ítem
Autor:
España. Ministerio de Educación Nacional
Fecha:
1946
Publicado en:
Revista nacional de educación. 1946, n. 61 ; p. 99-100
Resumen:

Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

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Materias (TEE):
enseñanza pública; residencia de estudiantes; enseñanza privada; enseñanza gratuita
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