Libertad de cátedra en la enseñanza pública no universitaria
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2011Publicado en:
Comunidad escolar : periódico digital de información educativa. 2011, v. 256, n. 885, enero ; 5 p.Resumen:
Se reflexiona sobre la plena aplicación de la libertad de cátedra y se ofrecen una serie de argumentos en este sentido, con ánimo de reforzar los efectos prácticos de este derecho constitucional. Se defiende la libertad de cátedra en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, puesto que los docentes del ámbito universitario disponen de un margen mayor para el ejercicio de esta libertad. La libertad de cátedra está reconocida en la Ley Orgánica 2-2006, de 3 de mayo, que recoge a lo largo de su texto múltiples referencias a la investigación y experimentación educativa, así como a la autonomía pedagógica de los docentes.
Se reflexiona sobre la plena aplicación de la libertad de cátedra y se ofrecen una serie de argumentos en este sentido, con ánimo de reforzar los efectos prácticos de este derecho constitucional. Se defiende la libertad de cátedra en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, puesto que los docentes del ámbito universitario disponen de un margen mayor para el ejercicio de esta libertad. La libertad de cátedra está reconocida en la Ley Orgánica 2-2006, de 3 de mayo, que recoge a lo largo de su texto múltiples referencias a la investigación y experimentación educativa, así como a la autonomía pedagógica de los docentes.
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