Valoración del rendimiento de los centros de Educación General Básica (intento para su evaluación objetiva)
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1970Publicado en:
Vida escolar. 1970, n. 121-122 ; p. 28-33Resumen:
Se enuncian los criterios que el artículo 11.5 de la Ley de Educación recoge para la valoración del rendimiento de los Centros. Estos criterios son aplicables a cualquier tipo de Centro y a cualquier nivel. Aquí se hace una adaptación de dichos criterios y se ofrecen unas sugerencias de cómo hacer una valoración objetiva del rendimiento en un centro de Educación General Básica.
Se enuncian los criterios que el artículo 11.5 de la Ley de Educación recoge para la valoración del rendimiento de los Centros. Estos criterios son aplicables a cualquier tipo de Centro y a cualquier nivel. Aquí se hace una adaptación de dichos criterios y se ofrecen unas sugerencias de cómo hacer una valoración objetiva del rendimiento en un centro de Educación General Básica.
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