En Enseñanza Media se establece la Enseñanza no oficial no colegiada
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Fecha:
1943Publicado en:
Revista nacional de educación. 1943, n. 25 ; p. 93-94Resumen:
Se transcribe la Ley de 16 de diciembre de 1942, ampliándose lo preceptuado en su base VII. Se refiere a la Enseñanza Media denominada 'libre', que por esta Ley, los alumnos podrán cursar dichos estudios sin necesidad de asistir al Instituto o Colegio legalmente reconocido, pues podrán rendir anualmente pruebas de suficiencia de conjunto del curso en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, ante Tribunales formados por Catedráticos y Profesores numerarios, verificando las inscripciones de matrícula en los meses de mayo y agosto de cada año, para celebrar los exámenes en junio y septiembre.
Se transcribe la Ley de 16 de diciembre de 1942, ampliándose lo preceptuado en su base VII. Se refiere a la Enseñanza Media denominada 'libre', que por esta Ley, los alumnos podrán cursar dichos estudios sin necesidad de asistir al Instituto o Colegio legalmente reconocido, pues podrán rendir anualmente pruebas de suficiencia de conjunto del curso en los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, ante Tribunales formados por Catedráticos y Profesores numerarios, verificando las inscripciones de matrícula en los meses de mayo y agosto de cada año, para celebrar los exámenes en junio y septiembre.
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