Convicciones pedagógicas y desarrollo de la personalidad de mujeres y varones
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2007Publicado en:
Revista española de pedagogía. 2007, año LXV, n. 238, septiembre-diciembre ; p. 479-516Resumen:
El Tratado de Lisboa de la Unión Europea ha incorporado con rango legal la 'Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea', en la que se exige el respeto, junto a las tradicionales convicciones religiosas y filosóficas, a las convicciones pedagógicas. Este artículo comienza estudiando las cinco sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tratan acerca de las convicciones: el Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (1976); el Caso Campbell y Cosans (1982); el Caso Valsamir (1996); el Caso Folgero (2007); y el Caso Hasan y Eylem Zengin (2007). El análisis de esta jurisprudencia permite inducir qué respeto a las convicciones pedagógicas cabe exigir al Estado. A continuación, se aplican estas ideas a dos ejemplos: el estudio de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, cuyo fin es aclarar las causas del importante malestar social que ha provocado, destacándose las exigencias europeas sobre el respeto a las convicciones con las decisiones gubernamentales; El segundo ejemplo se refiere al renacer de la enseñanza diferenciada por sexo, entre los 10 y 18 años, mostrando su legalidad según los tratados internacionales y las argumentaciones pedagógicas que señalan sus ventajas, tanto para las chicas como para los chicos. Finalmente se muestran las consecuencias que estos resultados deben tener para una política de la educación que desee facilitar el desarrollo de la personalidad de las jóvenes generaciones.
El Tratado de Lisboa de la Unión Europea ha incorporado con rango legal la 'Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea', en la que se exige el respeto, junto a las tradicionales convicciones religiosas y filosóficas, a las convicciones pedagógicas. Este artículo comienza estudiando las cinco sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tratan acerca de las convicciones: el Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (1976); el Caso Campbell y Cosans (1982); el Caso Valsamir (1996); el Caso Folgero (2007); y el Caso Hasan y Eylem Zengin (2007). El análisis de esta jurisprudencia permite inducir qué respeto a las convicciones pedagógicas cabe exigir al Estado. A continuación, se aplican estas ideas a dos ejemplos: el estudio de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, cuyo fin es aclarar las causas del importante malestar social que ha provocado, destacándose las exigencias europeas sobre el respeto a las convicciones con las decisiones gubernamentales; El segundo ejemplo se refiere al renacer de la enseñanza diferenciada por sexo, entre los 10 y 18 años, mostrando su legalidad según los tratados internacionales y las argumentaciones pedagógicas que señalan sus ventajas, tanto para las chicas como para los chicos. Finalmente se muestran las consecuencias que estos resultados deben tener para una política de la educación que desee facilitar el desarrollo de la personalidad de las jóvenes generaciones.
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