¿Cúal es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de utilidad pública?
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Fecha:
1998Publicado en:
Monitor educador. 1998, n. 69, septiembre-octubre ; p. 6-7Resumen:
La ley 191/64 de Asociaciones recoge la posibilidad de que la Administración reconozca a una asociación, o federación de asociaciones, el carácter de Utilidad Pública. Dicha declaración establece una categoría especial, para las asociaciones así reconocidas, que aporta a las mismas unos beneficios, unos derechos y unas obligaciones particulares que suponen para algunos directivos motivos suficientes para realizar el trámite de solitud.
La ley 191/64 de Asociaciones recoge la posibilidad de que la Administración reconozca a una asociación, o federación de asociaciones, el carácter de Utilidad Pública. Dicha declaración establece una categoría especial, para las asociaciones así reconocidas, que aporta a las mismas unos beneficios, unos derechos y unas obligaciones particulares que suponen para algunos directivos motivos suficientes para realizar el trámite de solitud.
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