Estudio de los baremos para dirimir los accesos a los centros sostenidos con fondos públicos : iguales pero distintos
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2008Publicado en:
Investigaciones de Economía de la Educación. 2008 ; p. 509-516Resumen:
El Artículo 84.1 de la Ley de Orgánica 2-2006, de 3 de Mayo, de Educación (en adelante L.O.E.), establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, ambos sostenidos con fondos públicos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. El problema ocurre cuando, en una determinada localidad no existen plazas suficientes para todos los alumnos que intentan acceder al centro educativo. En este caso la L.O.E. regula que el proceso de admisión se regirá por diferentes criterios prioritarios: familiares, laborales y personales sin carácter excluyente y sin perjuicio de la existencia de centros adscritos para continuar etapas educativas, por ejemplo para el paso de educación primaria a secundaria. Tiene el objetivo de estudiar las diferencias que, debido a que en España las competencias educativas están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que publican los baremos de admisión, existe algún tipo de diferencias territoriales en el acceso al centro debido a la preponderancia o no de algún criterio de valoración. La recopilación y el estudio estadístico de varias situaciones tipo nos permite apreciar las diferencias que existen a lo largo del territorio español, muy relacionadas con la política educativa vigente en cada lugar. Es interesante señalar también que, el acceso tanto a los centros privados concertados como a los centros públicos se rige por la misma normativa.
El Artículo 84.1 de la Ley de Orgánica 2-2006, de 3 de Mayo, de Educación (en adelante L.O.E.), establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, ambos sostenidos con fondos públicos, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. El problema ocurre cuando, en una determinada localidad no existen plazas suficientes para todos los alumnos que intentan acceder al centro educativo. En este caso la L.O.E. regula que el proceso de admisión se regirá por diferentes criterios prioritarios: familiares, laborales y personales sin carácter excluyente y sin perjuicio de la existencia de centros adscritos para continuar etapas educativas, por ejemplo para el paso de educación primaria a secundaria. Tiene el objetivo de estudiar las diferencias que, debido a que en España las competencias educativas están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que publican los baremos de admisión, existe algún tipo de diferencias territoriales en el acceso al centro debido a la preponderancia o no de algún criterio de valoración. La recopilación y el estudio estadístico de varias situaciones tipo nos permite apreciar las diferencias que existen a lo largo del territorio español, muy relacionadas con la política educativa vigente en cada lugar. Es interesante señalar también que, el acceso tanto a los centros privados concertados como a los centros públicos se rige por la misma normativa.
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