Las Escuelas Oficiales de Idiomas
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2009Publicado en:
Boletín del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. 2009, n. 201, enero ; p. 28-30Resumen:
Las normativas autonómicas están adaptando y desarrollando el Real Decreto 1629-2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Aunque no todas las comunidades están ordenando la enseñanza de idiomas de la misma forma. Se toma como ejemplo el enfoque de esta adaptación en el caso de la Comunidad de Madrid. La autora pone de relieve el malestar de los sindicatos y de las asociaciones de profesores respecto que a la nueva normativa ha supuesto una degradación y de las enseñanzas de idiomas. Uno de los motivos de este malestar, es que el nivel más alto de pueden certificar las Escuelas Oficiales de Idiomas, es un nivel B2, y no un C1 o C2, considerados avanzados por el Marco común europeo. Actualmente se está elaborando un Real Decreto que regulará los aspectos básicos de estos niveles avanzados.
Las normativas autonómicas están adaptando y desarrollando el Real Decreto 1629-2006, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Aunque no todas las comunidades están ordenando la enseñanza de idiomas de la misma forma. Se toma como ejemplo el enfoque de esta adaptación en el caso de la Comunidad de Madrid. La autora pone de relieve el malestar de los sindicatos y de las asociaciones de profesores respecto que a la nueva normativa ha supuesto una degradación y de las enseñanzas de idiomas. Uno de los motivos de este malestar, es que el nivel más alto de pueden certificar las Escuelas Oficiales de Idiomas, es un nivel B2, y no un C1 o C2, considerados avanzados por el Marco común europeo. Actualmente se está elaborando un Real Decreto que regulará los aspectos básicos de estos niveles avanzados.
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