Funciones de la inspección de educación : análisis descriptivo-comparativo de la normativa de inspección autonómica
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2022Publicado en:
Avances en supervisión educativa. 2022, n. 38, diciembre ; 28 p.Resumen:
Se analiza la normativa autonómica sobre inspección educativa en España, así como en Ceuta y Melilla, estableciendo una comparativa de las actuaciones relacionadas con las ocho funciones de la inspección recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, según el cual la inspección no sólo ha de supervisar y controlar sino también evaluar el funcionamiento de los centros educativos sobre la base de programas y proyectos de los centros. Se pretende averiguar si recogen en su articulado el contenido de las ocho funciones y si tienen todas el mismo desarrollo normativo. Además, se identifican las posibles implicaciones administrativas y de funcionamiento. Concretamente, se analizan 18 decretos, 15 órdenes, 2 leyes, 1 resolución y 1 corrección de errores correspondientes a la normativa de inspección educativa de las 17 CCAA, así como Ceuta y Melilla. Se utiliza una escala de valoración tipo Likert para determinar cuál es el grado de cumplimiento de los aspectos claves analizados. Del análisis normativo, se desprende que la función más recurrente es ¿supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua¿, mientras que ¿velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo¿, y ¿asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones¿ son las menos recurrentes. Se concluye que es necesario un nuevo modelo de las funciones de la Inspección en colaboración con los centros y dirigida no tanto hacia el control de la norma sino hacia la mejora.
Se analiza la normativa autonómica sobre inspección educativa en España, así como en Ceuta y Melilla, estableciendo una comparativa de las actuaciones relacionadas con las ocho funciones de la inspección recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, según el cual la inspección no sólo ha de supervisar y controlar sino también evaluar el funcionamiento de los centros educativos sobre la base de programas y proyectos de los centros. Se pretende averiguar si recogen en su articulado el contenido de las ocho funciones y si tienen todas el mismo desarrollo normativo. Además, se identifican las posibles implicaciones administrativas y de funcionamiento. Concretamente, se analizan 18 decretos, 15 órdenes, 2 leyes, 1 resolución y 1 corrección de errores correspondientes a la normativa de inspección educativa de las 17 CCAA, así como Ceuta y Melilla. Se utiliza una escala de valoración tipo Likert para determinar cuál es el grado de cumplimiento de los aspectos claves analizados. Del análisis normativo, se desprende que la función más recurrente es ¿supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua¿, mientras que ¿velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo¿, y ¿asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones¿ son las menos recurrentes. Se concluye que es necesario un nuevo modelo de las funciones de la Inspección en colaboración con los centros y dirigida no tanto hacia el control de la norma sino hacia la mejora.
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