La transparencia económica en los centros escolares privados concertados : contexto, costes y eficiencia
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Fecha:
2013Publicado en:
Participación educativa. 2013, segunda época, n. 3, diciembre ; p. 131-139Resumen:
Se afirma que el régimen de conciertos educativos, en vigor desde 1985, ha supuesto, desde el punto de vista social y educativo, un importante instrumento de cohesión social, universalización de la educación y acceso al ejercicio de la libertad de enseñanza. Sin embargo, desde el punto de vista económico, ha supuesto una quiebra clara del principio de gratuidad de la enseñanza, pero no para los alumnos y las familias, sino para los titulares de los centros concertados, que han tenido que asumir el déficit histórico y progresivamente creciente del coste del puesto escolar. Además, se señala que el régimen de conciertos prevé suficientes mecanismos de control y transparencia de las cantidades recibidas de la Administración, incluso de las cantidades autorizadas por ésta, mediante sistemas internos de amplia participación (Consejo Escolar de centro) y sistemas externos a cargo de la propias Administraciones Educativas y Económicas (Hacienda). Por ello, no es conveniente una modificación legal a través de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que desvirtúe la transparencia alcanzada mediante dichos procesos de control.
Se afirma que el régimen de conciertos educativos, en vigor desde 1985, ha supuesto, desde el punto de vista social y educativo, un importante instrumento de cohesión social, universalización de la educación y acceso al ejercicio de la libertad de enseñanza. Sin embargo, desde el punto de vista económico, ha supuesto una quiebra clara del principio de gratuidad de la enseñanza, pero no para los alumnos y las familias, sino para los titulares de los centros concertados, que han tenido que asumir el déficit histórico y progresivamente creciente del coste del puesto escolar. Además, se señala que el régimen de conciertos prevé suficientes mecanismos de control y transparencia de las cantidades recibidas de la Administración, incluso de las cantidades autorizadas por ésta, mediante sistemas internos de amplia participación (Consejo Escolar de centro) y sistemas externos a cargo de la propias Administraciones Educativas y Económicas (Hacienda). Por ello, no es conveniente una modificación legal a través de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que desvirtúe la transparencia alcanzada mediante dichos procesos de control.
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