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dc.contributor.authorOrtiz Díaz, J.spa
dc.contributor.otherUniversidad de Málaga. Facultad de Ciencias Económicas;spa
dc.date.issued1979spa
dc.identifier.citationBibliografía a pie de páginaspa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11162/84458
dc.description.abstractTratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.spa
dc.format.extent258 p.spa
dc.format.mediumLibrospa
dc.language.isospaspa
dc.rightsCuando no se especifique otra condición, los documentos incorporados a Redined a texto completo, se hallan bajo las condiciones de uso de sólo lectura y únicamente podrán ser citados con reconocimiento del autor(es). Para cualquier otro uso, deberá solicitarse el permiso del autor (es)spa
dc.subjectenseñanza privadaspa
dc.subjectlegislación educativaspa
dc.subjectfinanciaciónspa
dc.subjectproyecto de leyspa
dc.subjectpolítica de la educaciónspa
dc.subjectEspañaspa
dc.subjectFranciaspa
dc.subjectPaíses Bajosspa
dc.subjectAlemania RFspa
dc.subjectItaliaspa
dc.titleRégimen de ayudas a los centros educativos privadosspa
dc.typeInvestigaciónspa
dc.audienceUsuarios en generalspa
dc.bbddInvestigacionesspa
dc.date.provenance1990-05-01T10:10:10spa
dc.description.locationBiblioteca de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Calle San Agustín, 5 - 3 Planta; 28014 Madrid; Tel. +34917748000; Fax +34917748026; biblioteca@mecd.esspa
dc.description.paisESPspa
dc.educationLevelEducación Superiorspa
dc.identifier.signaturaEC DOC/IN 713spa


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