Derecho a la educación y libertad de enseñanza en la reforma educativa (LOE)
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2008Publicado en:
Revista de educación. 2008, n. 346, mayo-agosto; p. 245-265Resumen:
En España las reformas educativas se han ubicado habitualmente en una de las dos componentes de la tradición educativa: la que se sitúa más junto a la igualdad y el derecho a la educación, y la que lo hace atendiendo sobre todo a la libertad de enseñanza en su acepción de creación de centros. Se examina si la reforma que promueve la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) sigue esa constante histórica. Para ello se estudian, bajo el prisma del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza, cuatro de los aspectos nucleares de la Ley: la consideración de la educación como servicio público participado por todos los centros sostenidos con fondos públicos; la cuestión del esfuerzo compartido por toda la comunidad educativa, incluidos los centros concertados, en la escolarización de alumnos con dificultades de aprendizaje; la libertad de elección de centro escolar, que se estudia en su formulación tradicional sin olvidar las innovaciones introducidas por la Ley; y la implantación de la materia 'Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos', abordada desde el deber del Estado a formar en la competencia cívica y desde la oposición a ella fundamentada en la defensa del individualismo. Se concluye estableciendo el esfuerzo, y el logro, de la LOE por no primar una u otra componente de la tradicional dualidad educativa española, aunque sea visible una cierta inclinación del lado de la igualdad en detrimento del de la libertad.
En España las reformas educativas se han ubicado habitualmente en una de las dos componentes de la tradición educativa: la que se sitúa más junto a la igualdad y el derecho a la educación, y la que lo hace atendiendo sobre todo a la libertad de enseñanza en su acepción de creación de centros. Se examina si la reforma que promueve la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) sigue esa constante histórica. Para ello se estudian, bajo el prisma del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza, cuatro de los aspectos nucleares de la Ley: la consideración de la educación como servicio público participado por todos los centros sostenidos con fondos públicos; la cuestión del esfuerzo compartido por toda la comunidad educativa, incluidos los centros concertados, en la escolarización de alumnos con dificultades de aprendizaje; la libertad de elección de centro escolar, que se estudia en su formulación tradicional sin olvidar las innovaciones introducidas por la Ley; y la implantación de la materia 'Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos', abordada desde el deber del Estado a formar en la competencia cívica y desde la oposición a ella fundamentada en la defensa del individualismo. Se concluye estableciendo el esfuerzo, y el logro, de la LOE por no primar una u otra componente de la tradicional dualidad educativa española, aunque sea visible una cierta inclinación del lado de la igualdad en detrimento del de la libertad.
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derecho a la educación; política de la educación; libertad de enseñanza; reforma educativa; escuela privada; escuela pública; investigación educativa; educación cívicaOtras Materias:
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)Related items
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