El papel de la inspección educativa sobre los estudios superiores de música como educación superior no universitaria
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2022Publicado en:
Avances en supervisión educativa. 2022, n. 38, diciembre ; 30 p.Resumen:
Se analizan los estudios superiores de música como parte de las Enseñanzas artísticas superiores que conforman la educación superior no universitaria en el contexto español. Para ello, se sigue una metodología propia de las ciencias jurídicas, que combina las fuentes normativas con las posiciones doctrinales y jurisprudenciales de aplicación. En España existe una distinción entre enseñanza universitaria y no universitaria, que dificulta la definición de un régimen jurídico híbrido para estos estudios y genera disfunciones que requieren de mejoras regulatorias en su definición, el profesorado y los centros docentes en que se imparten. Se establecen las características de los estudios superiores de música en el marco europeo: estructura, requisitos de acceso, títulos académicos y profesionales, régimen jurídico de los cuerpos docentes y profesorado especialista. Asimismo, se señalan las características de los Conservatorios Superiores de música en cuanto a modelo de gestión, autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Se determina la competencia de la inspección educativa respecto de los estudios, profesorado, organización y funcionamiento de los Conservatorios Superiores de música como centros de educación superior no universitaria ante el reto de una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas de la organización de las Enseñanzas artísticas superiores en el marco de educación superior tal como establece la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Para concluir, se aboga por un modelo de inspección educativa especializada, con la necesaria formación y conocimiento de las singularidades que identifican los estudios superiores de música.
Se analizan los estudios superiores de música como parte de las Enseñanzas artísticas superiores que conforman la educación superior no universitaria en el contexto español. Para ello, se sigue una metodología propia de las ciencias jurídicas, que combina las fuentes normativas con las posiciones doctrinales y jurisprudenciales de aplicación. En España existe una distinción entre enseñanza universitaria y no universitaria, que dificulta la definición de un régimen jurídico híbrido para estos estudios y genera disfunciones que requieren de mejoras regulatorias en su definición, el profesorado y los centros docentes en que se imparten. Se establecen las características de los estudios superiores de música en el marco europeo: estructura, requisitos de acceso, títulos académicos y profesionales, régimen jurídico de los cuerpos docentes y profesorado especialista. Asimismo, se señalan las características de los Conservatorios Superiores de música en cuanto a modelo de gestión, autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Se determina la competencia de la inspección educativa respecto de los estudios, profesorado, organización y funcionamiento de los Conservatorios Superiores de música como centros de educación superior no universitaria ante el reto de una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas de la organización de las Enseñanzas artísticas superiores en el marco de educación superior tal como establece la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Para concluir, se aboga por un modelo de inspección educativa especializada, con la necesaria formación y conocimiento de las singularidades que identifican los estudios superiores de música.
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