Sistema educativo y alta inspección
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2011Published in:
Avances en supervisión educativa. 2011, n. 15, diciembre ; 6 p.Abstract:
La Alta Inspección, prevista en Ley Orgánica de Educación, puede ser considerada como un procedimiento lícito de control y, en consecuencia, se hace necesario su acceso a centros y servicios, porque es evidente que los actos de comprobación precisos para su específica misión no pueden ser actuaciones de la función ejecutiva autonómica. En este sentido, se explica la naturaleza, funciones y una breve historia de la Alta Inspección.
La Alta Inspección, prevista en Ley Orgánica de Educación, puede ser considerada como un procedimiento lícito de control y, en consecuencia, se hace necesario su acceso a centros y servicios, porque es evidente que los actos de comprobación precisos para su específica misión no pueden ser actuaciones de la función ejecutiva autonómica. En este sentido, se explica la naturaleza, funciones y una breve historia de la Alta Inspección.
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