@article{11162/92057, year = {2007}, url = {http://www.mecd.gob.es/revista-cee/pdf/revista-5.pdf}, url = {http://hdl.handle.net/11162/92057}, abstract = {La Unión Europea definió, a partir de la Estrategia de Lisboa, los objetivos educativos que deberían alcanzar los países miembros en el año 2010. En España, a los seis puntos de referencia establecidos en el Consejo de Bruselas (mayo, 2003), se añaden otros cuatro propuestos específicamente por España. Cinco de los diez objetivos y puntos de referencia europeos y españoles dependen para su consecución de que los centros emprendan las acciones educativas adecuadas a las necesidades e intereses de los alumnos. Por su parte, los centros requieren, además de una autonomía efectiva para adoptar dichas acciones, una dirección que coordine y lidere la comunidad educativa, que organice el centro y que disponga de capacidad de actuación para hacer efectiva una mayor flexibilidad de las enseñanzas, incluyendo fórmulas flexibles de organización del trabajo y de la dedicación de los equipos de profesores. Además, esta autonomía ha de estar vinculada a la evaluación para comprobar la eficacia de todas las actuaciones.}, booktitle = {Participación educativa. 2007, n. 5, junio ; p. 66-73}, keywords = {gestión del centro de enseñanza}, keywords = {autonomía escolar}, keywords = {evaluación}, keywords = {OCDE}, title = {La dirección del centro educativo y los objetivos 2010}, author = {Roca Cobo, Enrique}, }