@misc{11162/90271, year = {1972}, url = {http://hdl.handle.net/11162/90271}, abstract = {Estudiar las directrices políticas en materia educativa durante un período de tiempo suficiente significativo, y de modo especial las del equipo ministerial en los años anteriores a la reforma. Hacer un enjuiciamiento moral de la Ley de Educación. La Ley de Educación ha de ser valorada teniendo en cuenta dos anotaciones generales: la primera es que respecto a la situación anterior la mejora, por lo que un juicio ético sobre la misma ley en relación a la anterior situación habría que calificarla como positiva; la segunda es que gran parte de las deficiencias provienen del sistema en que se encuentra inserta y del que ha nacido. Es por ello, por lo que esta Ley puede considerarse como un fruto más de un sistema, que ha configurado su existir y su modo de ser, en cuyo caso el juicio queda condicionado por el juicio global que abarque estos dos puntos de vista, es difícil emitirlo. Tras el examen llevado a cabo de todos los factores condicionantes de la Ley, consideramos a la Ley General de Educación y financiamiento de la Reforma Educativa, desde un punto de vista ético, como deficitaria, ya que salva valores que debiera salvar, pero quebranta derechos fundamentales de la persona y de los grupos que en modo alguno debieran haber sido sacrificados ni siquiera al presente momento histórico por el que atravesamos.}, keywords = {ley}, keywords = {educación}, keywords = {sistema educativo}, keywords = {legislación educativa}, keywords = {reforma educativa}, keywords = {España}, title = {Ley General de Educación y moral católica}, author = {Montero Chamorro, Enrique}, }