@article{11162/251824, year = {2022}, url = {https://cesdonbosco.com/wp-content/uploads/2023/05/EDUCACION-Y-FUTURO-46-WEB.pdf}, url = {https://hdl.handle.net/11162/251824}, abstract = {La conceptualización del Derecho educativo presenta ambivalencias terminológicas que dificultan su comprensión técnica. En ocasiones, se utilizan los términos Derecho Educativo y Derecho a la Educación de formas indistintas, aunque refieran a dos categorías jurídicas diferentes. Se pretende abordar las diferencias básicas entre ambas nociones, a partir de los postulados de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina. Se exponen los antecedentes socioculturales del Derecho Educativo, la definición y las implicaciones que el ordenamiento jurídico reconoce al Derecho Educativo (como subespecialidad jurídica objetiva) y, asimismo, al Derecho a la Educación (como derecho subjetivo fundamental). Se concluye que el régimen jurídico especializado en la Educación se denomina «Derecho Educativo», conjunto objetivo de normas, políticas públicas y principios jurídicos que regulan la generalidad de la gestión educativa. El objeto fundamental del Derecho Educativo es el Derecho a la Educación. El Derecho a la Educación presenta cuatro características fundamentales que señalan las responsabilidades de los Estados en la prestación activa del ámbito educacional: disponibilidad de centros educativos en condiciones óptimas, asequibilidad material y accesibilidad económica, aceptabilidad y pertinencia de los servicios educativos y, por último, adaptabilidad a las necesidades de los educandos y de la sociedad.}, booktitle = {Educación y futuro : revista de investigación aplicada y experiencias educativas. 2022, n. 46, abril ; p. 81-105}, keywords = {derecho a la educación}, keywords = {legislación educativa}, keywords = {derechos humanos}, keywords = {análisis conceptual}, title = {Ambivalencia conceptual del Derecho educativo}, author = {Villafuerte Vega, Andrés}, }