@article{11162/172384, year = {2012}, url = {http://revistas.um.es/educatio/article/view/153701/140741}, url = {http://hdl.handle.net/11162/172384}, abstract = {El objetivo fundamental es tratar de facilitar la concreción práctica del principio del interés superior del niño, configurado - tal y como hacen mayoritariamente los sistemas normativos europeos continentales - como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y de aplicar. En este sentido, parece más adecuado un acercamiento hacia un modelo mixto, técnica legislativa prototípica de los ordenamientos anglosajones, en los que junto a enunciados legales del tipo cláusula general, como sería el welfare principle o el best interests principle, conviven un abanico de criterios indicativos que pretenden especificar y facilitar la delimitación en cada caso concreto del interés del menor. En definitiva, se trataría de incluir en las normas españolas un listado abierto de situaciones que quedarían integradas dentro del concepto general del interés del niño. A título de ejemplo se cita la Children Act Británica de 1989, sección 105 (1), donde se establece que los Tribunales están obligados a considerar el bienestar de las personas menores de edad ¿as the paramount consideration¿, y acto seguido en su sección (3) identifican este bienestar a través de una ¿check list¿ que incluye, entre otras, referencias relativas a la edad y la capacidad de raciocinio; las necesidades físicas, emocionales y educativas; los posibles efectos de un cambio de circunstancias y el entorno del individuo.}, booktitle = {Educatio siglo XXI : revista de la Facultad de Educación. 2012, v. 30, n. 2 ; p. 89-108}, keywords = {derechos del niño}, keywords = {derecho internacional}, keywords = {legislación}, keywords = {bienestar}, keywords = {España}, title = {El interés superior del niño : concepto y delimitación del término}, author = {Ravetllat Ballesté, Isaac}, }